Si eres extranjero y vives en España, es normal que te surjan dudas sobre qué trámite de residencia solicitar en función de tu situación familiar. En este artículo te explico de forma clara y actualizada las diferencias entre:
✅ Arraigo Familiar
✅ Residencia por Familiar de Ciudadano Español (régimen comunitario)
✅ Arraigo Social por Vínculos Familiares
Conocer bien cada uno te ahorrará tiempo y problemas al regularizar tu situación.
1. ¿Qué es el Arraigo Familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar a personas extranjeras con ciertos vínculos familiares directos en España.
📝 ¿Quién puede solicitarlo?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025, solo pueden solicitarlo:
🔹 Padres o tutores legales de un menor de nacionalidad española o de la UE/EEE/Suiza, siempre que convivan con él y estén a su cargo.
🔹 Personas encargadas del cuidado de un ciudadano español o de la UE con discapacidad, acreditando la convivencia y la dependencia.
➡️ No incluye ya a cónyuges, parejas de hecho ni hijos mayores o menores como beneficiarios directos de esta figura.
✅ Requisitos principales
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Demostrar el vínculo familiar con certificado de nacimiento u otra documentación oficial.
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Convivir y estar a cargo del menor o de la persona con discapacidad.
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No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
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Estar en situación irregular en el momento de la solicitud.
⏱ Duración y ventajas
El arraigo familiar concede un permiso de 5 años de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como propia desde el inicio. Es uno de los trámites más estables en Extranjería y facilita, posteriormente, el acceso a la residencia de larga duración.
2. Residencia para Familiar de Ciudadano Español (Régimen Comunitario)
La residencia como familiar de español se tramita bajo el régimen comunitario y otorga derechos equiparables a ciudadanos de la UE.
📝 ¿Quién puede solicitarla?
🔹 Cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español.
🔹 Parejas estables no registradas, demostrando relación duradera y convivencia.
🔹 Hijos menores de 21 años, o mayores si son dependientes económicamente del ciudadano español.
🔹 Ascendientes (padres) del ciudadano español o de su cónyuge, siempre que exista dependencia económica y convivencia acreditada.
✅ Requisitos principales
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Acreditar el vínculo familiar mediante certificado de matrimonio, pareja de hecho o nacimiento.
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Demostrar la dependencia económica en el caso de hijos mayores de 21 o ascendientes.
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Contar con seguro médico público o privado que cubra su estancia en España.
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Medios económicos suficientes por parte del ciudadano español para mantener al familiar sin convertirse en una carga para el Estado.
⏱ Duración y ventajas
La residencia como familiar de ciudadano español se concede por 5 años, permite trabajar sin necesidad de trámite adicional y ofrece acceso directo a la residencia de larga duración o nacionalidad tras el tiempo requerido.
3. Arraigo Social por Vínculos Familiares
El arraigo social es otra autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero se concede en casos distintos al arraigo familiar.
📝 ¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas personas extranjeras que lleven al menos 2 años de permanencia continuada en España y:
🔹 Tengan vínculos familiares directos con residentes legales en España, como cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos.
🔹 En caso de no contar con contrato de trabajo (como exige el arraigo social general), pueden solicitar esta modalidad por vínculos familiares.
✅ Requisitos principales
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Demostrar 2 años de permanencia continuada en España mediante empadronamiento histórico o documentación equivalente.
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Acreditar el vínculo familiar con el residente legal en España.
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No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
⏱ Duración y renovación
El arraigo social por vínculos familiares concede un permiso de 1 año de residencia y trabajo, renovable por otros 4 años cumpliendo los requisitos correspondientes.
4. Comparativa rápida
Trámite | Beneficiarios principales | Tiempo de permanencia previo | Duración inicial del permiso | Permite trabajar? |
---|---|---|---|---|
Arraigo Familiar | Padres o tutores de menores españoles/UE o cuidadores de personas con discapacidad | Ninguno | 5 años | Sí |
Residencia Familiar de Español | Cónyuge, pareja registrada o estable, hijos, padres dependientes | Ninguno | 5 años | Sí |
Arraigo Social por Vínculos | Personas con vínculos familiares con residentes legales | 2 años | 1 año | Sí |
5. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la principal ventaja del arraigo familiar?
Concede un permiso de 5 años desde el inicio, sin necesidad de renovaciones intermedias.
¿Puedo tramitar la residencia como familiar de español si no estoy casado/a?
Sí, si puedes demostrar que eres pareja estable no registrada con relación duradera y convivencia.
¿Qué pasa si no llevo 2 años en España?
No podrás solicitar el arraigo social por vínculos familiares, pero si cumples los requisitos del arraigo familiar o de la residencia como familiar de español, sí podrás tramitarlo.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social por vínculos?
No es obligatorio si acreditas el vínculo familiar con un residente legal en España, aunque siempre refuerza el expediente.
6. Conclusión
Cada trámite tiene sus propios requisitos y ventajas. Elegir la opción adecuada depende de:
✅ Tu situación documental actual.
✅ Tu vínculo familiar y convivencia.
✅ El tiempo que lleves viviendo en España.
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