Arraigo Social

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una modalidad de autorización de residencia temporal en España para aquellos extranjeros que, habiendo estado en el país de forma irregular, logren demostrar que tienen vínculos con la sociedad española y cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley.

arraigo social

Principales cambios en el arraigo social según la reforma de 2025

  • Reducción del tiempo de permanencia: El periodo de residencia continuada necesario en España se ha reducido de tres a dos años, facilitando el acceso a esta figura para más personas.
  • Vínculos familiares reconocidos: Ahora se reconocen vínculos familiares con personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia, siempre que se disponga de medios económicos suficientes para el mantenimiento. Estos vínculos incluyen al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
  • Flexibilidad en la acreditación de integración social: Además de los vínculos familiares, se puede demostrar la integración social mediante la participación en programas de inserción social o laboral acreditados por entidades públicas u ONGs reconocidas

 

El nuevo reglamento de arraigo social busca hacer más accesible y flexible la regularización de los extranjeros que residen de manera irregular en España. Las modificaciones en los plazos de resolución, la mayor flexibilidad en los requisitos y el reconocimiento de diferentes formas de integración son algunas de las medidas clave. Estos cambios son especialmente importantes para aquellos que han vivido en España sin estar regularizados, pero que desean formar parte de la sociedad y contribuir a ella.

Destacamos las siguientes novedades del nuevo reglamento en materia de arraigo social:

  • Plazo reducido para la resolución: Uno de los cambios más significativos es la reducción de los plazos de resolución de las solicitudes. Antes, los plazos podían llegar hasta 3 o 4 meses, pero con la reforma, ahora el proceso debería ser más ágil, lo que beneficia a los solicitantes, ya que tienen mayor rapidez para saber si su solicitud ha sido aceptada o no.
  • Trabajo irregular como factor relevante: Una de las novedades más destacadas es que ahora se reconoce el trabajo irregular como un factor relevante para la solicitud de arraigo social. Esto significa que, aunque la persona haya trabajado sin documentación, si ha realizado trabajos en condiciones irregulares, puede usar ese historial para solicitar el arraigo social, siempre que se cumplan los demás requisitos (como la permanencia de 2 años en el país y la integración social).
  • Requisitos de medios económicos más accesibles: El reglamento también ha flexibilizado los requisitos relacionados con la demostración de medios económicos para la persona que solicita el arraigo social. En lugar de necesitar unos ingresos elevados, ahora se pueden presentar otras pruebas de la situación económica del solicitante, como garantías de empleo o certificados de integración social que avalen su capacidad de mantenerse en el país.
  • Reagrupación de familiares directos: El nuevo reglamento facilita la reagrupación familiar para aquellos que ya han obtenido el arraigo social. Es más sencillo y rápido que el solicitante pueda regularizar a sus familiares directos (cónyuge, hijos menores de 18 años, etc.), siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, lo que contribuye a la integración de toda la unidad familiar en la sociedad española.
  • Informe de integración social: En caso de no tener empleo, el solicitante puede presentar un informe de integración social como prueba de su integración en la comunidad. Este informe ahora tiene una mayor consideración y se toma en cuenta para demostrar el compromiso del solicitante con la sociedad española, por ejemplo, mediante su participación en actividades educativas, sociales, culturales, etc.
  • Se establece también que se valorarán otras formas de integración como la cultura, idioma y participación en actividades sociales, que anteriormente no eran consideradas de manera tan explícita.
  • Renovación y acceso a residencia permanente: El reglamento también ha introducido cambios que facilitan la renovación de la residencia por arraigo social. Tras el primer año de residencia, el solicitante puede obtener una autorización de residencia temporal renovable. Después de 5 años de residencia continua, puede solicitar la residencia permanente sin mayores complicaciones.
  • Documentación diversa: El reglamento ahora permite que los solicitantes puedan demostrar los dos años de estancia en España con una mayor variedad de documentos. Además de los certificados de empadronamiento, también se aceptan otros tipos de documentos oficiales como recibos de servicios públicos o pruebas de que la persona ha residido en el país de manera continuada. Esto facilita la prueba de residencia para aquellos que no cuentan con un historial perfectamente regular.
  • Facilidades para jóvenes menores de 21 años: Se han introducido medidas específicas para los jóvenes, especialmente para aquellos menores de 21 años, con el fin de regularizar su situación más fácilmente. Estos jóvenes pueden presentar solicitudes con requisitos menos estrictos si ya están integrados en el sistema educativo o tienen trabajo, incluso si su estancia ha sido irregular.
  • Trámites más simples: El proceso de solicitud del arraigo social se ha simplificado. Esto incluye la digitalización del proceso en algunas comunidades autónomas, lo que facilita la presentación de documentos y la tramitación de las solicitudes de forma electrónica. Además, se ha trabajado para que los requisitos sean más claros y accesibles

Novedad en 2025 , Arraigo de Segunda Oportunidad

En el nuevo reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 recoge todas las figuras de arraigo, y entre ellas, el Arraigo de Segunda Oportunidad

Esta modalidad está diseñada para personas extranjeras que, habiendo sido titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud, no pudieron renovarla por diversos motivos. El objetivo es facilitar su regularización y reintegración en la sociedad española.

Requisitos principales para solicitar el arraigo de segunda oportunidad:

  • Residencia previa: Haber sido titular de una autorización de residencia en España en los dos años anteriores a la solicitud, excluyendo aquellas obtenidas por arraigo.
  • Permanencia continuada: Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Ausencia de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No estar tramitando una solicitud de asilo: No encontrarse en proceso de solicitud de protección internacional en el momento de la solicitud.

Es importante destacar que, en el caso de personas que hayan sido solicitantes de asilo, el tiempo durante el cual se tramitó dicha solicitud no se contabilizará para el requisito de permanencia continuada. Esta nueva figura de arraigo busca ampliar las vías de regularización para personas migrantes que, habiendo residido legalmente en España, se encuentran en situación irregular debido a la imposibilidad de renovar su autorización de residencia.

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