El arraigo familiar en España es una de las modalidades de la autorización de residencia para extranjeros. Se concede a aquellos extranjeros que se encuentran en España sin una situación regularizada, pero que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles o con residentes legales en el país.
El solicitante debe tener antecedentes penales limpios tanto en España como en su país de origen. Si tiene antecedentes, no podrá solicitar esta autorización.
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024, introduce cambios significativos en las modalidades de arraigo, incluyendo el arraigo familiar. Este tipo de arraigo está destinado a facilitar la regularización de personas extranjeras con vínculos familiares directos en España.
El arraigo familiar se aplica en los siguientes supuestos:
Además, el nuevo reglamento ha ampliado las opciones para la reagrupación familiar, permitiendo que familiares de ciudadanos españoles obtengan una autorización de residencia. Se amplía la edad de los hijos reagrupables hasta los 26 años (anteriormente 21) y se incluyen a parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga.
Estas modificaciones buscan simplificar y agilizar los procedimientos de regularización, adaptándose a las necesidades actuales de las personas migrantes y sus familias en España.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en España, se han establecido cambios significativos en la duración de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar. Según el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas las autorizaciones iniciales de residencia, incluyendo las de reagrupación familiar, tendrán una duración de un año. Las renovaciones posteriores se extenderán por cuatro años.
Este cambio busca simplificar y unificar la duración de las autorizaciones, aportando mayor estabilidad a las familias reagrupadas. Anteriormente, la duración de estas autorizaciones dependía de la situación del reagrupante, pero con la nueva normativa se establece un marco temporal más claro y uniforme.
Es importante destacar que este nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
Por lo tanto, las solicitudes de reagrupación familiar presentadas a partir de esa fecha estarán sujetas a estas nuevas disposiciones.
Para más detalles y actualizaciones, se recomienda consultar fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Opiniones