El conocido hasta ahora como arraigo laboral será sustituido desde mayo del 2025, fecha en la que entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería , por la figura del arraigo sociolaboral.
Con casi total seguridad esta nueva vía de regularización va a convertirse en una de las principales y mas demandadas por nuestros usuarios ya que presenta varias ventajas con respecto al anterior arraigo laboral.
La principal ventaja es que se reduce el plazo de permanencia en nuestro país como requisito , pasando de 3 a 2 años , como el resto de arraigos y que desde que el nuevo reglamento entre en vigor , será suficiente aportar como contrato de trabajo uno de jornada parcial con un mínimo de 20 horas semanales, por lo que muchos trabajadores a media jornada podrán acceder a este tipo de autorizaciones y regularizar su situación más fácilmente .
También va a suponer un gran cambio y ventaja que para solicitar este arraigo ya no será necesario el informe de inserción social que hasta ahora se requería y que en algunas ciudades se demoraba mucho. Ya no se va a exigir y esto facilitará a partir de mayo el acceso a este arraigo.
Comparativa entre el arraigo laboral (antiguo) y el nuevo arraigo sociolaboral tras la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024:
Criterio | Arraigo Laboral (anterior) | Arraigo Sociolaboral (nuevo) |
Tiempo de residencia en España | 2 años continuados | 2 años continuados |
Forma de acreditar la relación laboral | Contrato con mínimo de 30 horas semanales o vía judicial/administrativa (denuncias a empleadores) | Se necesita una oferta de trabajo válida |
Horas mínimas de la oferta laboral | 30 horas semanales | 20 horas semanales |
Tipo de empleo aceptado | Solo contrato laboral formal o pruebas judiciales de empleo informal | Contrato formal con un empleador registrado |
Ámbito de aplicación | Solo permite regularización por empleo | Permite regularización con combinación de empleo y formación profesional |
Flexibilidad | Más restrictivo en la demostración del empleo | Más accesible, ya que amplía los tipos de empleo y formación admisibles |
El nuevo arraigo sociolaboral busca facilitar la regularización de extranjeros y ajustarse a las necesidades del mercado laboral en España, favoreciendo tanto la integración social como la incorporación de trabajadores en sectores clave.
También supone una ampliación en el arraigo social ya que queda aquí también amparado pero como sigue en vigor debemos decantarnos por la tramitación de uno o de otro dependiendo de las circunstancias concretas del solicitante. El arraigo social es más amplio, ya que permite regularización por diferentes vías (familia, empleo o emprendimiento), pero exige tres años de residencia. El arraigo sociolaboral es una vía más rápida (solo dos años de residencia), pero requiere una oferta de empleo formal y está más orientado al acceso al mercado laboral.
Veamos una comparativa clara entre el arraigo social y el nuevo arraigo sociolaboral tras la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024:
Criterio | Arraigo Social | Arraigo Sociolaboral (nuevo) |
Tiempo de residencia en España | 3 años continuados | 2 años continuados |
Vínculos en España | Se debe demostrar integración social mediante lazos familiares o un informe de arraigo social emitido por la comunidad autónoma | No se exige lazos familiares ni informe de integración |
Oferta laboral | No es obligatoria, pero facilita la solicitud | Obligatoria y con mínimo de 20 horas semanales |
Alternativa a empleo | También se puede obtener con recursos propios o emprendimiento | No permite regularización sin oferta laboral |
Sectores laborales | No está limitado a sectores concretos | Se orienta a sectores con alta demanda de empleo |
Compatibilidad con formación | No contempla la formación como requisito | Permite trabajar y formarse en profesiones estratégicas |
Flexibilidad | Más opciones para regularización (familia, empleo, recursos propios) | Más enfocado en integración laboral |
Opiniones