El régimen de visitas es el conjunto de normas y tiempos establecidos para que el progenitor no custodio pueda convivir con sus hijos tras una separación o divorcio. Este derecho está protegido legalmente, tanto en beneficio del padre o madre no custodio como del menor, quien tiene derecho a mantener una relación continua con ambos progenitores.
En la mayoría de los casos, si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, el otro contará con un régimen de visitas que puede ser:
Este régimen puede adaptarse según las necesidades de los menores, el horario laboral de los progenitores o la distancia entre domicilios. En situaciones especiales, como violencia de género o conflictos graves, el juez puede establecer visitas tuteladas o incluso suspenderlas temporalmente.
La pensión alimenticia es una obligación legal que tiene el progenitor no custodio de contribuir al mantenimiento de los hijos menores. Incluye alimentos, ropa, educación, asistencia sanitaria, actividades extraescolares, etc. Se calcula según la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor.
Sí. Si han cambiado las circunstancias personales o laborales de alguno de los progenitores o las necesidades del menor, puede solicitarse la modificación judicial.
Se puede interponer una demanda de ejecución de sentencia. El juez podrá imponer multas coercitivas o incluso limitar visitas futuras.
No. Es un derecho del menor y no puede ser objeto de renuncia ni por los padres ni por el propio hijo.
Opiniones
Si necesitas regular o modificar un régimen de visitas o una pensión alimenticia, contáctame. Te acompañaré para asegurar que tus derechos y los de tus hijos estén protegidos.