Reclamaciones de pensión de alimentos

Cómo exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria en favor de los hijos

La pensión de alimentos es un derecho irrenunciable del menor. Cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación de pagarla, es posible reclamar judicialmente su cumplimiento. Esta acción busca asegurar el bienestar del menor y garantizar que sus necesidades básicas estén cubiertas.

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¿Cuándo se puede reclamar?

Puede reclamarse la pensión desde el primer mes en que no se ha realizado el pago establecido judicialmente o en convenio aprobado. No es necesario esperar a que se acumulen varios impagos, aunque sí es habitual que se acumulen varias mensualidades antes de acudir a la vía judicial.

La deuda por pensión alimenticia no prescribe a corto plazo. Se puede reclamar retroactivamente hasta cinco años, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil.

Vías para reclamar la pensión

  1. Vía civil: demanda de ejecución de sentencia
    Es el procedimiento más común. Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas. Se acompaña con justificantes de impago y se solicita el embargo de bienes, cuentas bancarias o nóminas del progenitor moroso.
  2. Vía penal: delito de abandono de familia
    Cuando el impago es reiterado y voluntario (al menos durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos), puede interponerse denuncia penal. Este delito está tipificado en el art. 227 del Código Penal y conlleva penas de prisión de hasta un año o multa.

Requisitos y documentos necesarios

  • Copia de la sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Justificante de ingresos y pagos realizados (extractos bancarios).
  • Certificación de impago (habitualmente mediante requerimiento notarial o comunicación fehaciente).

Embargos y medidas cautelares

El juez puede ordenar:

  • Embargo de cuentas, sueldos o bienes inmuebles.
  • Retención de devoluciones de Hacienda.
  • Inscripción de la deuda en el Registro de Morosos Judiciales.
  • Incluso la retirada del pasaporte o prohibición de salida del país en casos graves.

El progenitor deudor también puede ser obligado a pagar intereses por la deuda acumulada y costas judiciales.

Ejecución forzosa: ¿qué pasa si no tiene bienes?

Si el obligado al pago no tiene ingresos embargables ni bienes a su nombre, el procedimiento se paraliza temporalmente hasta que la situación económica cambie. Sin embargo, la deuda sigue viva, y pueden reactivarse las medidas de ejecución en cuanto se localicen ingresos o propiedades.

Es importante mantener actualizada la información sobre su situación patrimonial y laboral.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar directamente la pensión?

Sí. Si el hijo mayor de edad sigue siendo dependiente económicamente (por estudios, discapacidad, etc.), puede reclamarla directamente o delegar en el progenitor custodio.

No. El derecho pertenece al menor. Aunque el progenitor custodio lo desee, el juez puede impedirlo si se perjudica al hijo.

Depende del juzgado, pero suele tardar entre 3 y 6 meses. Si hay bienes embargables, el cobro puede ser rápido.

Aun estando desempleado, tiene obligación de pagar. El juez puede valorar si la situación es real y justificada. De lo contrario, se seguirá adelante con la ejecución.

Sí, hasta un límite de 5 años hacia atrás, siempre que haya una resolución judicial previa estableciendo la obligación.

Opiniones

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