Liquidación de régimen de bienes gananciales y régimen económico matrimonial

Tras una separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario determinar qué sucede con el patrimonio acumulado durante el matrimonio. En España, el régimen económico matrimonial más común es el de gananciales, salvo que se haya pactado otro distinto en capitulaciones matrimoniales.

Este proceso implica una serie de pasos legales y contables que conviene conocer para proteger los derechos económicos de cada parte. Su regulación principal se encuentra en el Código Civil (artículos 1315 y siguientes).

Régimen económico matrimonial

¿Qué es el Régimen Económico Matrimonial?

El régimen económico matrimonial regula cómo se gestionan y reparten los bienes entre los cónyuges durante el matrimonio y tras su disolución.

Tipos de Régimen Económico en España:

  1. Sociedad de Gananciales (régimen supletorio por defecto):
    Todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo los bienes privativos (herencias, donaciones, bienes adquiridos antes del matrimonio, etc.).
  2. Separación de Bienes:
    Cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición de sus propios bienes. No se forma un patrimonio común.
  3. Régimen de Participación:
    Menos habitual. Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, pero al disolverse el régimen, ambos participan de las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

¿Cuándo se establece el régimen?

  • Al contraer matrimonio: Si no se pacta otro régimen en capitulaciones matrimoniales, se aplica automáticamente el de gananciales.
  • Posteriormente: Puede modificarse el régimen económico en cualquier momento de la vida matrimonial mediante escritura pública ante notario.

¿Qué es la Liquidación del Régimen de Gananciales?

La liquidación es el proceso por el cual se identifican, valoran y reparten los bienes y deudas comunes al finalizar el régimen ganancial. Es habitual en casos de divorcio, nulidad o separación legal.

Etapas del Proceso de Liquidación:

  1. Inventario de bienes y deudas:
    1. Bienes gananciales: vivienda común, vehículos, cuentas bancarias, mobiliario, inversiones, etc.
    2. Deudas gananciales: préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, etc.
  2. Valoración económica:
    Se realiza una tasación de cada bien. Si no hay acuerdo, puede recurrirse a peritos o a una valoración judicial.
  3. Reparto o adjudicación:
    Se busca un reparto equitativo. Si hay desequilibrio, se compensa con dinero o adjudicación de otros bienes.
  4. Firma del convenio de liquidación:
    Puede firmarse de forma amistosa ante notario (si hay acuerdo) o judicialmente (en caso de conflicto).

¿Qué sucede si no se liquida el régimen ganancial?

Mientras no se liquide, los bienes gananciales siguen siendo comunes. Esto puede generar conflictos si alguno de los cónyuges fallece, contrae nuevas obligaciones o intenta vender parte de esos bienes sin consentimiento.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges ha contribuido más que el otro?

En el régimen de gananciales no importa quién haya generado más ingresos. Se presume que todo lo obtenido durante el matrimonio pertenece a ambos por igual, salvo prueba en contrario.

Sí, si se prueba que fueron adquiridos con dinero ganancial, aunque estén a nombre de uno solo.
Depende. Si la deuda fue contraída para atender las necesidades familiares, puede considerarse ganancial.

Sí, si se generan durante el matrimonio. No así si corresponden a hechos anteriores al mismo.

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