Uso de la vivienda familiar

Quién puede quedarse en la casa tras la separación y bajo qué condiciones legales

Una de las cuestiones más conflictivas tras una separación o divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar. La ley busca proteger el interés de los hijos menores y garantizar un entorno estable tras la ruptura de la pareja, incluso si uno de los progenitores es el propietario exclusivo del inmueble.

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Criterios legales para atribuir el uso

El uso de la vivienda familiar se regula principalmente por el artículo 96 del Código Civil. El juez puede atribuir la vivienda:

  • Al progenitor custodio si hay hijos menores.
  • Al cónyuge más necesitado de protección si no hay hijos.
  • A ambos en caso de custodia compartida, mediante un sistema de turnos o atribución temporal.

Si existen hijos menores, la vivienda se asigna, por norma general, al progenitor que ostente la custodia, con independencia de quién sea el propietario. El objetivo es mantener al menor en su entorno habitual.

Duración del derecho de uso

El derecho de uso no es indefinido. Se puede limitar en el tiempo y extinguir en los siguientes supuestos:

  • Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y adquieren independencia económica.
  • Si el custodio rehace su vida con una nueva pareja y conviven en la vivienda.
  • Por acuerdo de las partes o por resolución judicial posterior que modifique las medidas iniciales.

En casos de custodia compartida, cada vez es más frecuente que el juez no atribuya el uso exclusivo de la vivienda a ninguno de los padres si ello provoca un perjuicio económico injustificado.

Vivienda en propiedad, alquiler o hipoteca

  • Propiedad exclusiva: el uso puede atribuirse al otro progenitor con los hijos, pero el propietario conserva la titularidad.
  • Propiedad compartida: el uso no implica reparto de la propiedad. Se puede solicitar una extinción del condominio posteriormente.
  • Vivienda en alquiler: el juez puede atribuir el uso al progenitor custodio, subrogándose en el contrato de arrendamiento.
  • Con hipoteca: el pago de la hipoteca no se altera por la atribución del uso. Puede exigirse una compensación si uno de los ex cónyuges asume toda la carga económica.

Medidas judiciales

El uso de la vivienda puede establecerse mediante sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales. También puede solicitarse como medida provisional o urgente, si hay riesgo de que uno de los progenitores quede en situación vulnerable.

Es posible modificar la atribución del uso si cambian las circunstancias. Para ello, debe tramitarse una demanda de modificación de medidas.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿Y si la vivienda es heredada por uno de los cónyuges?

Aunque sea propiedad privativa de uno de los progenitores, el juez puede atribuir su uso al otro si hay hijos menores y se considera lo más conveniente para su bienestar.

Sí, salvo pacto en contrario. La atribución del uso no modifica la obligación contractual con el banco.

No sin el consentimiento de ambos titulares o autorización judicial. El derecho de uso limita la disposición del inmueble.

Sí. Muchos jueces entienden que si hay una nueva unidad familiar, cesa el derecho de uso atribuido inicialmente.

El juez valorará la situación de cada parte: ingresos, necesidades de los hijos, titularidad del bien, etc., y resolverá en función del interés más protegido.

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