Una de las cuestiones más conflictivas tras una separación o divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar. La ley busca proteger el interés de los hijos menores y garantizar un entorno estable tras la ruptura de la pareja, incluso si uno de los progenitores es el propietario exclusivo del inmueble.
El uso de la vivienda familiar se regula principalmente por el artículo 96 del Código Civil. El juez puede atribuir la vivienda:
Si existen hijos menores, la vivienda se asigna, por norma general, al progenitor que ostente la custodia, con independencia de quién sea el propietario. El objetivo es mantener al menor en su entorno habitual.
El derecho de uso no es indefinido. Se puede limitar en el tiempo y extinguir en los siguientes supuestos:
En casos de custodia compartida, cada vez es más frecuente que el juez no atribuya el uso exclusivo de la vivienda a ninguno de los padres si ello provoca un perjuicio económico injustificado.
El uso de la vivienda puede establecerse mediante sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales. También puede solicitarse como medida provisional o urgente, si hay riesgo de que uno de los progenitores quede en situación vulnerable.
Es posible modificar la atribución del uso si cambian las circunstancias. Para ello, debe tramitarse una demanda de modificación de medidas.
Aunque sea propiedad privativa de uno de los progenitores, el juez puede atribuir su uso al otro si hay hijos menores y se considera lo más conveniente para su bienestar.
Sí, salvo pacto en contrario. La atribución del uso no modifica la obligación contractual con el banco.
No sin el consentimiento de ambos titulares o autorización judicial. El derecho de uso limita la disposición del inmueble.
Sí. Muchos jueces entienden que si hay una nueva unidad familiar, cesa el derecho de uso atribuido inicialmente.
El juez valorará la situación de cada parte: ingresos, necesidades de los hijos, titularidad del bien, etc., y resolverá en función del interés más protegido.
Opiniones
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