La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados. Su finalidad es proteger, formar y representar a los hijos, así como administrar sus bienes. Este concepto se encuentra regulado en el Código Civil y en diversas leyes autonómicas en España o en las legislaciones civiles correspondientes en países de América Latina.
La patria potestad abarca tres ámbitos fundamentales:
No. La guarda y custodia se refiere al cuidado cotidiano y convivencia habitual con el menor, y puede otorgarse a uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida). En cambio, la patria potestad es un concepto más amplio que incluye derechos y deberes legales sobre el hijo, aunque los padres vivan separados.
Es común que ambos padres conserven la patria potestad aun cuando uno de ellos tenga la custodia exclusiva. Solo un juez puede limitarla o retirarla en casos extremos.
La patria potestad puede extinguirse o modificarse por:
También puede suspenderse o limitarse temporalmente si el interés del menor lo exige, mediante resolución judicial.
Sí, pero solo mediante resolución judicial, y ante circunstancias graves como abandono, violencia familiar o conductas que pongan en riesgo al menor.
No. La tutela se aplica cuando no hay padres con patria potestad, como en casos de orfandad. Es una figura legal de protección.
Sí, en principio. Decisiones como cambiar de colegio, tratamientos médicos o viajes internacionales requieren el consentimiento de ambos progenitores si comparten la patria potestad.
Sí, pero se debe justificar ante un juez que el otro progenitor incurre en conductas que perjudican al menor o no cumple con sus deberes parentales.
En algunos casos sí, si se demuestra una mejora significativa en la situación del progenitor. Es necesario acudir al juzgado para solicitar la revisión.
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