El cálculo de las pensiones alimenticias y compensatorias en un proceso de separación o divorcio no está sujeto a una tarifa fija, sino que se determina en función de distintos factores personales, económicos y familiares.
Aunque no ha habido cambios legislativos significativos, los criterios judiciales siguen consolidándose hacia una mayor proporcionalidad y equidad.
Para fijar la pensión alimenticia en favor de los hijos, los tribunales valoran:
Muchos jueces utilizan como referencia las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), actualizadas según el IPC y los salarios medios. Estas tablas no son vinculantes, pero ofrecen una guía objetiva.
Por ejemplo, para un progenitor con un ingreso neto de 1.500 €/mes, con un hijo en custodia exclusiva de la otra parte, la pensión podría situarse entre 250 € y 350 € mensuales.
La pensión compensatoria no es automática, sino que se reconoce si la separación genera un desequilibrio económico entre los cónyuges. Los jueces siguen valorando:
Puede ser temporal, indefinida o pagarse en un solo abono (capital). La cuantía se establece caso por caso.
Ambos tipos de pensiones deben actualizarse cada año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). El IPC previsto ronda el 3%, lo que significa que todas las pensiones fijadas judicialmente deben incrementarse en ese porcentaje, salvo que se haya pactado otro criterio.
Existen calculadoras online ofrecidas por el CGPJ y colegios de abogados que permiten obtener una estimación. Sin embargo, estas no sustituyen el análisis profesional, ya que no tienen en cuenta variables como ingresos no declarados, gastos especiales o necesidades educativas concretas.
Sí. Puedes presentar una demanda de modificación de medidas si has perdido tu empleo, sufrido una reducción sustancial de ingresos o si el otro progenitor ha mejorado su situación.
No. Los gastos extraordinarios (dentista, gafas, clases de refuerzo, etc.) se pagan aparte y suelen dividirse al 50%, salvo pacto distinto.
Sí, mediante convenio regulador de mutuo acuerdo, pero debe ser aprobado por el juzgado para tener validez legal.
Con ayuda de un abogado y utilizando las tablas orientadoras del CGPJ. Aún así, cada caso es único y debe analizarse de forma personalizada.
Sí. El incumplimiento de esta actualización puede ser reclamado judicialmente.
Opiniones
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