Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo

Aspectos que debe incluir el convenio regulador:
- Guarda y custodia de los hijos: Monoparental o compartida.
- Régimen de visitas: Para el progenitor no custodio.
- Uso de la vivienda familiar: Quién la ocupa tras la ruptura.
- Pensión de alimentos: Para cubrir gastos de los hijos.
- Pensión compensatoria: En caso de desequilibrio económico.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: Reparto de bienes.
Ventajas del convenio de mutuo acuerdo:
- Ahorro de tiempo y costes judiciales.
- Mayor control de las decisiones por parte de los cónyuges.
- Favorece un ambiente más pacífico, especialmente con hijos.
Procedimiento para su presentación:
- Redacción del convenio con asistencia letrada.
- Firma por ambas partes.
- Presentación conjunta ante el juzgado o notario (si no hay hijos menores).
- Revisión y aprobación judicial o notarial.
Modificación del convenio:
- Posible si cambian sustancialmente las circunstancias.
- Puede realizarse de mutuo acuerdo o contenciosamente.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
¿Qué es un convenio regulador y cuándo es obligatorio?
Es un documento legal que recoge los acuerdos entre los cónyuges en casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Es obligatorio para que el juez o notario apruebe la disolución del vínculo conyugal sin conflicto.
¿Qué debe incluir un convenio regulador para que sea válido?
Debe contener acuerdos sobre custodia y visitas de hijos menores, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria (si corresponde), y la liquidación del régimen económico matrimonial.
¿Podemos redactarlo nosotros mismos sin abogado?
No. Aunque los cónyuges pueden llegar a acuerdos por su cuenta, la redacción debe hacerse con la asistencia de un abogado, quien velará por que cumpla los requisitos legales y no perjudique a ninguna de las partes.
¿Dónde se presenta el convenio regulador?
Se presenta ante el juzgado correspondiente junto con la demanda de divorcio o separación. Si no hay hijos menores, también puede validarse ante notario.
¿Puede ser rechazado por el juez?
Sí. El juez puede rechazar el convenio si considera que perjudica a alguno de los hijos o de los cónyuges. En tal caso, se solicitarán modificaciones para garantizar el interés superior del menor y el equilibrio entre las partes.
¿Qué pasa si las circunstancias cambian después?
El convenio puede modificarse judicialmente si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o familiares, como cambios de domicilio, ingresos, necesidades de los hijos, etc.
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