El divorcio, la separación y la nulidad matrimonial son las tres vías legales para poner fin a una relación conyugal en España. Cada una responde a situaciones distintas y conlleva consecuencias legales particulares. A continuación, te explicamos los puntos esenciales según la legislación vigente.
La separación legal implica el cese de la convivencia, pero sin disolver el vínculo matrimonial, por lo que no se puede volver a contraer matrimonio. El divorcio, en cambio, sí disuelve legalmente el matrimonio y permite volver a casarse.
Sí. En España, no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para solicitar el divorcio. Se puede iniciar un procedimiento de divorcio contencioso si no hay acuerdo entre las partes.
Debes presentar el certificado de matrimonio, el de nacimiento de los hijos (si los hay), una propuesta de convenio regulador (en caso de mutuo acuerdo), y documentación económica actualizada.
La nulidad declara que el matrimonio nunca fue legalmente válido. Se puede conceder en casos como falta de consentimiento, matrimonio bajo coacción, o cuando existían impedimentos legales no subsanados al momento de casarse.
La legislación vigente exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo situaciones excepcionales en las que se acredite riesgo para la vida o integridad del solicitante.
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