La guarda y custodia se refiere a quién convive con los hijos y toma decisiones diarias sobre su cuidado. Es uno de los aspectos más importantes en una ruptura conyugal.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos (educación, salud, decisiones importantes), y normalmente es compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia se refiere al cuidado diario y convivencia habitual con los menores.
Se concede cuando se considera que ambos progenitores pueden responsabilizarse del menor en igualdad de condiciones y se favorece el interés del hijo. Es cada vez más frecuente, pero depende de la evaluación judicial en cada caso.
No. La custodia compartida no implica necesariamente una división 50/50. Puede adaptarse según la disponibilidad, cercanía de domicilios, horarios laborales, y necesidades del menor.
El juez valora el interés superior del menor, la relación con cada progenitor, estabilidad del entorno, edad del niño, disponibilidad horaria, y voluntad del menor si tiene suficiente madurez (normalmente a partir de 12 años).
Sí. Puede modificarse si cambian significativamente las circunstancias (nuevas necesidades del menor, traslado de domicilio, cambio de situación laboral, etc.). Se necesita resolución judicial, incluso si hay acuerdo entre los progenitores.
El progenitor afectado puede presentar una denuncia ante el juzgado de familia. El incumplimiento puede tener consecuencias legales, incluida la modificación del régimen o sanciones por desobediencia judicial.
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