Tras una separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesario determinar qué sucede con el patrimonio acumulado durante el matrimonio. En España, el régimen económico matrimonial más común es el de gananciales, salvo que se haya pactado otro distinto en capitulaciones matrimoniales.
Este proceso implica una serie de pasos legales y contables que conviene conocer para proteger los derechos económicos de cada parte. Su regulación principal se encuentra en el Código Civil (artículos 1315 y siguientes).
El régimen económico matrimonial regula cómo se gestionan y reparten los bienes entre los cónyuges durante el matrimonio y tras su disolución.
La liquidación es el proceso por el cual se identifican, valoran y reparten los bienes y deudas comunes al finalizar el régimen ganancial. Es habitual en casos de divorcio, nulidad o separación legal.
Mientras no se liquide, los bienes gananciales siguen siendo comunes. Esto puede generar conflictos si alguno de los cónyuges fallece, contrae nuevas obligaciones o intenta vender parte de esos bienes sin consentimiento.
En el régimen de gananciales no importa quién haya generado más ingresos. Se presume que todo lo obtenido durante el matrimonio pertenece a ambos por igual, salvo prueba en contrario.
Sí, si se generan durante el matrimonio. No así si corresponden a hechos anteriores al mismo.
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