Arraigo Familiar

El arraigo familiar en España es una de las modalidades de la autorización de residencia para extranjeros. Se concede a aquellos extranjeros que se encuentran en España sin una situación regularizada, pero que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles o con residentes legales en el país.

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Requisitos principales para solicitar el arraigo familiar en España

Lazo familiar:

  • El solicitante debe ser padre o madre de un hijo que sea ciudadano español o residente legal.
  • El solicitante también puede ser el cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español o residente legal en España.
  • En algunos casos, también puede aplicarse a quienes tienen un hijo que sea residente legal en España, aunque esta modalidad tiende a ser más restrictiva que en los casos de ciudadanía.

Residencia del familiar:

    • El familiar (español o residente legal) debe residir en España y tener su residencia habitual en el país.
    • El vínculo debe ser estable y efectivo, es decir, que el solicitante realmente esté residenciado junto con su familiar.

Documentación:

  • Prueba del vínculo familiar: Certificados de nacimiento, matrimonio, convivencia, etc.
  • Prueba de la residencia legal o ciudadanía del familiar: Certificados de empadronamiento, pasaportes, etc.
  • En algunos casos, se puede pedir pruebas de la convivencia efectiva (por ejemplo, el empadronamiento conjunto).

No haber sido condenado:

El solicitante debe tener antecedentes penales limpios tanto en España como en su país de origen. Si tiene antecedentes, no podrá solicitar esta autorización.

Procedimiento para solicitar el arraigo familiar

  1. Reunir la documentación necesaria: El primer paso es reunir toda la documentación que acredite el vínculo familiar con un ciudadano o residente legal en España.
  2. Presentar la solicitud: Se debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente o en la comisaría de policía de la localidad donde el solicitante reside.
  3. Resolución: Una vez presentada la solicitud, la administración examinará los documentos y decidirá si concede la autorización de residencia por arraigo familiar. En general, si se cumplen todos los requisitos, el proceso puede ser favorable.
  4. Residencia y trabajo: Si se concede, la persona recibe una autorización de residencia. Con esta autorización, puede residir y trabajar legalmente en España.

Duración y renovación

  1. La autorización inicial suele tener una duración de 1 a 2 años.
  2. Después de este tiempo, si se siguen cumpliendo los requisitos, puede solicitarse una renovación o, incluso, la nacionalidad española.

Novedades del Nuevo Reglamento

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en noviembre de 2024, introduce cambios significativos en las modalidades de arraigo, incluyendo el arraigo familiar. Este tipo de arraigo está destinado a facilitar la regularización de personas extranjeras con vínculos familiares directos en España.

Arraigo Familiar:

El arraigo familiar se aplica en los siguientes supuestos:

  1. Progenitores de menores españoles o de la UE: Padres de un menor que tenga nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Es necesario acreditar residencia en España, tener a cargo al menor y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  2. Apoyo a personas con discapacidad: Familiares que presten apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Deben tener a cargo a la persona con discapacidad y convivir con ella.

Además, el nuevo reglamento ha ampliado las opciones para la reagrupación familiar, permitiendo que familiares de ciudadanos españoles obtengan una autorización de residencia. Se amplía la edad de los hijos reagrupables hasta los 26 años (anteriormente 21) y se incluyen a parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga.

Estas modificaciones buscan simplificar y agilizar los procedimientos de regularización, adaptándose a las necesidades actuales de las personas migrantes y sus familias en España.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en España, se han establecido cambios significativos en la duración de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar. Según el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas las autorizaciones iniciales de residencia, incluyendo las de reagrupación familiar, tendrán una duración de un año. Las renovaciones posteriores se extenderán por cuatro años.

Este cambio busca simplificar y unificar la duración de las autorizaciones, aportando mayor estabilidad a las familias reagrupadas. Anteriormente, la duración de estas autorizaciones dependía de la situación del reagrupante, pero con la nueva normativa se establece un marco temporal más claro y uniforme.

Es importante destacar que este nuevo reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

Por lo tanto, las solicitudes de reagrupación familiar presentadas a partir de esa fecha estarán sujetas a estas nuevas disposiciones.

Para más detalles y actualizaciones, se recomienda consultar fuentes oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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