Arraigo Laboral

El conocido hasta ahora como arraigo laboral será sustituido desde mayo del 2025, fecha en la que entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería , por la figura del arraigo sociolaboral.

Con casi total seguridad esta nueva vía de regularización va a convertirse en una de las principales y mas demandadas por nuestros usuarios ya que presenta varias ventajas con respecto al anterior arraigo laboral.

La principal ventaja es que se reduce el plazo de permanencia en nuestro país como requisito , pasando de 3 a 2 años , como el resto de arraigos y que desde que el nuevo reglamento entre en vigor , será suficiente aportar como contrato de trabajo uno de jornada parcial con un mínimo de 20 horas semanales, por lo que muchos trabajadores a media jornada podrán acceder a este tipo de autorizaciones y regularizar su situación más fácilmente .

arraigo laboral

También va a suponer un gran cambio y ventaja que para solicitar este arraigo ya no será necesario el informe de inserción social que hasta ahora se requería y que en algunas ciudades se demoraba mucho. Ya no se va a exigir y esto facilitará a partir de mayo el acceso a este arraigo.

Comparativa entre el arraigo laboral (antiguo) y el nuevo arraigo sociolaboral tras la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024:

 

Criterio

Arraigo Laboral (anterior)

Arraigo Sociolaboral (nuevo)

Tiempo de residencia en España

2 años continuados

2 años continuados

Forma de acreditar la relación laboral

Contrato con mínimo de 30 horas semanales o vía judicial/administrativa (denuncias a empleadores)

Se necesita una oferta de trabajo válida

Horas mínimas de la oferta laboral

30 horas semanales

20 horas semanales

Tipo de empleo aceptado

Solo contrato laboral formal o pruebas judiciales de empleo informal

Contrato formal con un empleador registrado

Ámbito de aplicación

Solo permite regularización por empleo

Permite regularización con combinación de empleo y formación profesional

Flexibilidad

Más restrictivo en la demostración del empleo

Más accesible, ya que amplía los tipos de empleo y formación admisibles

 

El nuevo arraigo sociolaboral busca facilitar la regularización de extranjeros y ajustarse a las necesidades del mercado laboral en España, favoreciendo tanto la integración social como la incorporación de trabajadores en sectores clave.

También supone una ampliación en el arraigo social ya que queda aquí también amparado pero como sigue en vigor debemos decantarnos por la tramitación de uno o de otro dependiendo de las circunstancias concretas del solicitante. El arraigo social es más amplio, ya que permite regularización por diferentes vías (familia, empleo o emprendimiento), pero exige tres años de residencia. El arraigo sociolaboral es una vía más rápida (solo dos años de residencia), pero requiere una oferta de empleo formal y está más orientado al acceso al mercado laboral.

Veamos una comparativa clara entre el arraigo social y el nuevo arraigo sociolaboral tras la reforma del Reglamento de Extranjería en 2024:

Criterio

Arraigo Social

Arraigo Sociolaboral (nuevo)

Tiempo de residencia en España

3 años continuados

2 años continuados

Vínculos en España

Se debe demostrar integración social mediante lazos familiares o un informe de arraigo social emitido por la comunidad autónoma

No se exige lazos familiares ni informe de integración

Oferta laboral

No es obligatoria, pero facilita la solicitud

Obligatoria y con mínimo de 20 horas semanales

Alternativa a empleo

También se puede obtener con recursos propios o emprendimiento

No permite regularización sin oferta laboral

Sectores laborales

No está limitado a sectores concretos

Se orienta a sectores con alta demanda de empleo

Compatibilidad con formación

No contempla la formación como requisito

Permite trabajar y formarse en profesiones estratégicas

Flexibilidad

Más opciones para regularización (familia, empleo, recursos propios)

Más enfocado en integración laboral

 

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