Permisos Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería en España, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 el 19 de noviembre de 2024, introduce cambios significativos en los permisos de estancia, residencia y trabajo para extranjeros. Esta normativa entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

permisos

Principales tipos de permisos y sus novedades

1.- Permisos de Estancia:

Estancia por Estudios:

Se amplía la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales para estudiantes extranjeros, facilitando su integración laboral durante el periodo formativo. Esta autorización permite a ciudadanos extranjeros permanecer en España por más de 90 días con el propósito de realizar estudios, prácticas o actividades formativas en instituciones educativas reconocidas. Los principales requisitos y novedades son:

  • Requisitos Generales:
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
    • Contar con una admisión en un programa de estudios a tiempo completo en una institución educativa autorizada en España.
    • Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso.
    • Contar con un seguro médico que cubra toda la estancia en España.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia en los últimos cinco años.
  • Novedades del Nuevo Reglamento:
    • Trabajo Durante la Estancia: Se amplía la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales para estudiantes extranjeros, facilitando su integración laboral durante el periodo formativo.
    • Modalidad de Estudios: Se permite la realización de cursos en modalidad híbrida, siempre que al menos el 50% de la formación sea presencial.
    • Familiares Acompañantes: Los familiares que acompañen al estudiante pueden solicitar la autorización de estancia desde España, sin necesidad de tramitarla en el consulado de origen.

Proceso de Solicitud:

  1. Presentación de la Solicitud: La solicitud debe presentarse antes de ingresar a España o, si ya se encuentra en el país, antes de que expire su situación legal.
  2. Documentación Necesaria: Incluye el pasaporte válido, carta de admisión del centro educativo, prueba de medios económicos, seguro médico y certificado de antecedentes penales.
  3. Resolución: La administración tiene un plazo de un mes para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada.

2.- Permisos de Residencia Temporal:

Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena:

    • Autorización solicitada por un empleador para contratar a un trabajador extranjero por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
  • Requisitos Generales:
    • Situación Nacional de Empleo: La contratación debe estar permitida según la situación nacional de empleo, salvo excepciones establecidas por la normativa.
    • Oferta de Empleo: El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado que garantice una actividad laboral continuada durante la vigencia de la autorización.
    • Capacidad del Empleador: El empleador debe acreditar medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones del contrato.
    • Capacitación del Trabajador: El trabajador debe poseer la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Novedades Introducidas por la Reforma de 2025:

A partir del 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Compatibilidad Laboral: Los inmigrantes podrán trabajar por cuenta propia y ajena de manera simultánea desde el primer año de su residencia, sin necesidad de una autorización especial.
  • Simplificación de Trámites: Se busca simplificar los procedimientos administrativos para la obtención y renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, facilitando la integración laboral de los extranjeros en España.

Proceso de Solicitud:

  1. Presentación de la Solicitud: El empleador presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a realizar la actividad laboral.
  2. Resolución: La administración tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si no se notifica en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  3. Visado: Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar el visado en el consulado español de su país de origen o residencia.
  4. Entrada en España: Tras obtener el visado, el trabajador debe entrar en España en el plazo de vigencia del mismo, que no será superior a tres meses.
  5. Afiliación y Alta en la Seguridad Social: El empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España.
  6. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): El trabajador debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su afiliación y alta en la Seguridad Social.

Residencia y Trabajo por Cuenta Propia:

    • Permite a extranjeros emprender y desarrollar actividades económicas en España.
  • Requisitos Generales:
    • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Contar con las cualificaciones profesionales o experiencia acreditada necesaria para el ejercicio de la actividad proyectada.
    • Acreditar que la inversión económica prevista es suficiente y que se dispone de medios económicos para la manutención y alojamiento durante el periodo de residencia.
    • Cumplir con la normativa vigente respecto a la apertura y funcionamiento de la actividad a desarrollar.
  • Novedades Introducidas por la Reforma de 2025:
    • Compatibilidad Laboral: Los inmigrantes podrán trabajar por cuenta propia y ajena de manera simultánea desde el primer año de su residencia, sin necesidad de una autorización especial.
    • Reducción del Plazo para el Arraigo: Ahora se podrá solicitar a los 2 años en lugar de 3, facilitando la regularización de personas en situación irregular..

Proceso de Solicitud:

  1. Presentación de la Solicitud: La solicitud debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
  2. Documentación Necesaria:
    • Formulario de solicitud oficial (EX–07) debidamente cumplimentado y firmado.
    • Pasaporte válido y en vigor.
    • Proyecto detallado de la actividad a realizar, incluyendo viabilidad económica y plan de negocio.
    • Acreditación de las cualificaciones profesionales o experiencia necesaria.
    • Prueba de medios económicos suficientes.
    • Seguro médico que cubra toda la estancia en España.
  3. Resolución: La administración tiene un plazo de tres meses para notificar la resolución. Si no se notifica en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  4. Visado: Una vez concedida la autorización, el solicitante debe solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
  5. Entrada en España: Tras obtener el visado, el solicitante debe entrar en España en el plazo de vigencia del mismo, que no será superior a tres meses.
  6. Afiliación y Alta en la Seguridad Social: El solicitante debe darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España.
  7. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): El solicitante debe solicitar la TIE en el plazo de un mes desde su afiliación y alta en la Seguridad Social.

3.- Arraigo Laboral, Social y Familiar:

Se añaden nuevas figuras de arraigo, incluyendo el «arraigo de segunda oportunidad», que permite la regularización de personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la renovaron. (consultar entrada sobre esta materia en nuestro blog )

4.- Permisos de Residencia de Larga Duración:

Residencia de Larga Duración: Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, tras residir legalmente en el país durante cinco años consecutivos.

5.- Visado de Búsqueda de Empleo:

Se amplía la duración de este visado a un año, facilitando a los extranjeros la búsqueda de oportunidades laborales en España.

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