La reagrupación familiar es un procedimiento que permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares para residir juntos en el país. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, se han introducido cambios significativos en este proceso. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
Estos cambios en la normativa buscan facilitar la reunificación de las familias extranjeras en España, promoviendo una integración más efectiva y respetando los derechos de los inmigrantes.
Sí, los familiares reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de autorización.
La duración de la autorización puede variar según el tipo de familiar reagrupado y la situación del reagrupante. Generalmente, la autorización inicial tiene una duración de un año, con posibilidad de renovación.
En caso de denegación, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Si el recurso es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Sí, es posible reagrupar a familiares que se encuentren en situación irregular en su país de origen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar.
El plazo máximo para que la administración resuelva y notifique la decisión es de 90 días desde la fecha en que se presentó la solicitud. Si no se recibe respuesta en este período, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Sí, es posible solicitar la reagrupación familiar si se cuenta con un permiso de residencia temporal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de autorización.
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