Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un procedimiento que permite a los extranjeros residentes en España traer a sus familiares para residir juntos en el país. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, se han introducido cambios significativos en este proceso. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

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Familiares que pueden ser reagrupados:

  • Cónyuge o pareja de hecho: El residente puede reagrupar a su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos: Incluye a los hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que la adopción produzca efectos en España.
  • Ascendientes: Los ascendientes del residente, de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que estén a su cargo.

Principales novedades del Reglamento de Extranjería 2025:

  • Extensión de la edad de hijos reagrupables: La edad máxima de los hijos que pueden ser reagrupados se ha ampliado hasta los 26 años.
  • Reconocimiento de parejas no registradas formalmente: Se permite la reagrupación de parejas que, aunque no estén registradas oficialmente, puedan demostrar un vínculo afectivo estable.
  • Inclusión de familiares de víctimas de trata o violencia de género: Se ha ampliado la posibilidad de reagrupación a familiares de personas que han sido víctimas de trata de seres humanos o violencia de género.

Requisitos generales para la reagrupación familiar:

  • Residencia legal y continuada: El reagrupante debe haber residido legalmente en España durante un período determinado, según la normativa vigente.
  • Medios económicos suficientes: Es necesario demostrar que se cuenta con recursos económicos adecuados para el sustento de la familia reagrupada, sin depender del sistema de asistencia social.
  • Alojamiento adecuado: Se debe disponer de una vivienda que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y espacio para la familia.

Procedimiento de solicitud:

  1. Presentación de la solicitud: El reagrupante debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia en España.
  2. Documentación requerida: Es fundamental aportar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados, incluyendo pruebas de parentesco, medios económicos y condiciones de vivienda.
  3. Resolución: Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo para resolver y notificar la decisión.

Estos cambios en la normativa buscan facilitar la reunificación de las familias extranjeras en España, promoviendo una integración más efectiva y respetando los derechos de los inmigrantes.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

¿Pueden los familiares reagrupados trabajar en España?

Sí, los familiares reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada tipo de autorización.

La duración de la autorización puede variar según el tipo de familiar reagrupado y la situación del reagrupante. Generalmente, la autorización inicial tiene una duración de un año, con posibilidad de renovación.

En caso de denegación, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Si el recurso es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sí, es posible reagrupar a familiares que se encuentren en situación irregular en su país de origen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar.

El plazo máximo para que la administración resuelva y notifique la decisión es de 90 días desde la fecha en que se presentó la solicitud. Si no se recibe respuesta en este período, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Sí, es posible solicitar la reagrupación familiar si se cuenta con un permiso de residencia temporal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de autorización.

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