La adquisición de la nacionalidad española puede ser de manera automática sin que intervenga la voluntad del interesado o de manera no automática donde si se necesita que el interesado manifieste su intención y voluntad de adquirirla.
Dentro de la adquisición automática tendremos la nacionalidad por nacimiento (por el hecho de ser hijo o hija de padre o madre español) y dentro de la no automática tendremos las vías de la nacionalidad por residencia, por carta de naturalización y por opción.
Dependiendo de como se adquiera dicha nacionalidad, estaremos ante una nacionalidad de origen o derivativa. La nacionalidad de origen no se puede perder a no ser que sea un acto voluntario del sujeto reconocido como español de origen, en cambio sí es derivativa, resultado de la vía no automática, si se podría perder si se diera causa para ello.
Formas automática de adquisición de la nacionalidad Española
Adquieren la nacionalidad española por vía automática los hijos de padre o madres nacido en España; los nacidos en España y residencia en España durante un año; los hijos de argentinos, bolivianos, colombianos, costarricenses, guineanos y peruanos que hayan nacido en España ( ius soli), ya que en los países de origen de sus padres no se admite la nacionalidad por nacimiento (ius sanguini) por lo que al nacer en España se quedarían en estado de apátrida.
La adquisición no automática puede ser por opción o por naturalización, y dentro de esta última podemos encontrar la carta de naturaleza y la nacionalidad por residencia en territorio español.
Formas no automática de adquisición de la nacionalidad Española
Por opción podrán optar las personas sujetas a patria potestad o tutela de un español, si es hijo de padre /madre español y ha nacido en España, si la filiación o nacimiento se determina después de cumplir los 18 años de edad, o si son hijos o nietos de españoles de origen que perdieron dicha nacionalidad por culpa del exilio.
La naturalización es una forma de adquisición de la nacionalidad no automática que como hemos dicho comprende tanto la carta de naturaleza como la adquisición por residencia en territorio español.
La carta de naturaleza se otorga cuando concurren en el solicitante cuestiones excepcionales. Estas pueden ser: por circunstancia excepcionales no imputables en él mismo, como por ejemplo que sean padres extranjeros de niños españoles, esposa de español que por trabajo pasa mucho tiempo fuera , nacionalidad por honoris causa , víctimas de terrorismo o alguna especial vinculación con España.
Será el Gobierno razonadamente tras valorar la concurrencia de concurrencia de circunstancia excepcionales.
Por residencia en España:
- 10 años de manera permanente y continuada como plazo general y ordinario para adquirirla
- 5 años si condición de refugiado
- 2 años si el solicitante es originario de país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea o Portugal
- 1 año si estrecha relación o vínculo con España o con familiar español.
Por consolidación:
Vía poco usada pero en algunos casos se puede que el extranjero que obtuvo la nacionalidad española , por posesión de estado de misma durante 10 años con buena fe y basado en título inscrito en el Registro Civil, pueda ser aprobada y concedérsele la nacionalidad por el transcurso del paso del tiempo si durante ese tiempo la ha utilizado en exclusividad.
Si quiere saber los requisitos para optar a cada una de estas vías, dónde se debe presentar la solicitud y cómo hay que hacerlo con total seguridad, no dude en solicitar una cita con nosotros y le explicamos detenidamente según su caso.