¿TE HAN DENEGADO EL ASILO?
TIENES VENTAJAS PARA LOS NUEVOS ARRAIGOS
IMPORTANTE: el 19 de marzo y el 19 de mayo son fechas límite para que puedas acogerte a la Disposición Transitoria 5ª del próximo Reglamento de Extranjería que como ya sabemos entra en vigor el 20 de Mayo de este año. En esa Disposición Transitoria se permite, de manera excepcional, que los que se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria FIRME de la solicitud de asilo ANTES DE QUE ENTRE EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO , puedan beneficiarse de una excepción puntual que permite este nuevo reglamento desde el 20 de mayo del 2025 al 20 de mayo del 2026 , que no es otra que exigirle a estas personas solo 6 meses de permanencia irregular en España en vez de 2 años como para el resto de casos de arraigos nuevos.
Explicamos con un ejemplo
Si María lleva 3 años en España y durante ese tiempo ha sido solicitante de asilo y finalmente se lo han denegado con fecha del 12 de marzo ¿ que debe hacer ?
Debe dejarlo así sin recurrir para que al pasar los dos meses que la ley da para recurrir dicha resolución adquiera firmeza el día 12 de mayo y por tanto, cuando entre el nuevo Reglamento , solo le va a exigir que demuestre 6 meses de permanencia irregular para solicitar un arraigo.
En el caso de María, el 12 de septiembre ( 6 meses irregular) ya puede solicitar su arraigo.
Si María tiene esa denegación que le fue notificada en vía de recurso porque hace 3 meses que se la denegaron y entra el nuevo reglamento sin que se haya resuelto ese recurso , no será firme a la entrada del nuevo reglamento el 20 de mayo por lo que no podrá acogerse a esta disposición especial. Si mas adelante la resolución al recurso de asilo resulta denegatoria de nuevo , María tendría que esperar dos años mínimo aquí en España de manera irregular para solicitar un arraigo social o socioformativo.
El escenario de María se vuelve más complicado que si aprovecha la oportunidad que ahora le da la ley y desiste antes del 20 de mayo de ese recurso.
Consejo para María en este caso: DESISTIR DEL RECURSO ANTES DEL 20 DE MAYO !!!!
RESUMIENDO
Si en el ejemplo de María , ésta no recurre la resolución denegatoria o desiste del recurso, y por tanto se hace firme antes del 20 de mayo , puede solicitar su arraigo en septiembre ( cuando se cumplan los 6 meses de permanencia irregular).
Si María recurre esa resolución denegatoria confiando en que finalmente se la van a aprobar pero pasados unos meses resulta denegada de nuevo , ya no puede acogerse a la Disposición Transitoria y desde esa resolución del recurso tendrá que esperar mínimo dos años para solicitar el arraigo, por tanto , en vez de solicitar el arraigo en septiembre del 2025 , tendrá que solicitarlo en septiembre del 2027 por poner un ejemplo , ya que los dos años de permanencia irregular empiezan a contar desde que se resuelva el recurso denegándole la autorización de asilo.
Por tanto , ¿QUÉ DEBES HACER EN CADA CASO?:
- Si os llega resolución denegatoria del asilo antes del 19 de marzo , NO HAGAS NADA , para que sea firme cuando el nuevo Reglamento entre en vigor
- Si ya teníais le resolución denegatoria y en su día interpusisteis recurso que aun a día de hoy no se ha resuelto, DESISTID DEL RECURSO ANTES DEL 19 DE MAYO para que la denegatoria sea firme .
Todo lo explicado no se aplica si no tienes una resolución denegatoria firme del asilo , por tanto , no pueden acogerse a ella los que desistan del tramite de asilo , o los que recurran por silencio administrativo .
Para los que estéis en estos últimos casos, os recomendamos que si lleváis el tiempo necesario que exige el reglamento de ahora , antes del 20 de mayo, desistáis del tramite de asilo y solicitéis el arraigo que os corresponda según vuestras circunstancias . Después del 20 de mayo no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual habéis estado en situación de solicitante de asilo porque no se considera tiempo de irregularidad, y no os servirá por tanto para el computo global de los dos años de permanencia que exigen los nuevos arraigos.
CONSEJO
A no ser que estéis muy seguros de que os van a aprobar la solicitud de asilo , DESISTID AHORA , y SOLICITAD ARRAIGOS ANTES DEL 20 DE MAYO para que os sirva todo el tiempo que lleváis en España.
Si no tenéis el tiempo necesario para los arraigos actuales , también podéis pensaros el desistir para que el tiempo empiece a contar ya como irregular para el nuevo reglamento que exige dos años mínimos de permanencia irregular para cualquier arraigo, y donde no cuenta el tiempo como solicitante de asilo.
Adjuntamos en el siguiente enlace la nota aclaratoria que el Ministerio ha publicado sobre la importante y transitoria Disposición 5ª que recoge esta información a tener muy en cuenta para los que tienen una solicitud denegatoria de asilo:
https://www.inclusion.gob.es/en/web/migraciones/vivir-en-espana/noticias