Cómo regularizar tu familia en España en 2025: trámites, requisitos y cambios legales

regularizar familia en España

Cómo puedo regularizar a mi familia para que vivan conmigo aquí en España?

Es totalmente comprensible que a diario nos lleguen numerosas consultas sobre regularizar a vuestros familiares en España para que puedan residir con vosotros que ya os estáis abriendo camino aquí.  Entendemos que la felicidad de cualquiera también incluye el poder vivir con su pareja, hijos, padres u otros familiares , cerrando así el círculo de lo que significa establecerse totalmente en otro país distinto del tuyo de origen .

¿ Qué procesos están vigentes a día de hoy para poder traer a familiares con vosotros a España?

  • ARRAIGO FAMILIAR : para familiares de nacionales españoles que ya están en nuestro país sin necesidad de tiempo de permanencia mínimo siempre que cumplan con los requisitos de ser cónyuge o  pareja registrada, hijos menor de 21 años, y ascendientes de primer grado mayores de 65 años o menores de esa edad que estén a cargo del nacional español . Esta autorización se pide desde España , y es válida por 5 años dando permiso para residir y trabajar sin tener que demostrar por parte del español ni del solicitante ingresos mínimos ni vivienda por lo que es el trámite más sencillo de todos. Este trámite es uno de los más comunes para regularizar a las parejas y padres o madres de nuestros clientes que ya han obtenido la nacionalidad española y que al ser mayores de 65 años no necesitan acreditar nada mas que su vinculo familiar y su convivencia con un empadronamiento.
  • TARJETA COMUNITARIA:  para familiares de ciudadanos de la UE ( no españoles) que estén trabajando aquí en España y puedan acreditar medios económicos para mantener a esos familiares que dependen de él . Si el familiar del comunitario  obtiene esta tarjeta podrá residir en España y trabajar aquí por un periodo de 5 años. Este tramite también se puede hacer desde España con el familiar aquí ya .
  • REAGRUAPACION FAMILIAR : para familiares de ciudadanos extranjeros no europeos que han obtenido la residencia en España y la han renovado. Esta solicitud la tiene que hacer el que pretende ser reagrupado desde su país de origen, nunca desde España y es algo complicado porque hay que además demostrar que el residente en España está a su cargo , tiene ingresos suficientes para todo el núcleo familiar, un trabajo garantizado y una vivienda demostrable como lugar para residir con la familia que pretende reagrupar. Con este permiso no se puede trabajar.

«Consulta la información oficial sobre trámites de extranjería en España en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.«

 

¿ Qué va a cambiar con el Nuevo Reglamento en mayo de este año 2025?

Vienen cambios importantes que hay que tener en cuenta desde antes de la entrada en vigor de la nueva normativa   ya que aun estamos a tiempo de decidir que texto nos beneficia más y a cual debemos acogernos si es que podemos elegir.

Con el nuevo reglamento seguirá existiendo el arraigo familiar pero no tendrá nada que ver con el actual. Regulado en el art. 127 del mismo, indica que este procedimiento estará enfocado a regularizar a padre , madre o tutor de un menor nacional de otro estado de la UE que resida en España y con el que se desee convivir , así como para los cuidadores de personas dependientes de similar circunstancia, es decir , nacionales de otros estados de la UE.

Para los familiares de nacionales españoles, el nuevo reglamento dedica un capítulo especial llamado «Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española » del art.93 al 99.  En esta situación se encontrará el familiar extranjero (no nacional de otro estado de la UE) de un nacional español que se una o se quiera reunir con su familiar ya establecido y regularizado en España , para también contar con una residencia temporal para vivir y trabajar aquí.

Esta residencia temporal para los familiares de españoles necesita ser bien entendida ya que puede ser que a `partir de mayo de este año veamos que, lo que hoy si se permite , a partir del nuevo reglamento no se pueda tramitar.

Los que se van beneficiar de esta autorización mayormente serán cónyuge o pareja de hecho, hijos que convivan aquí si son  menores de 18 años , hijos mayores de 18 y menores de 26 desde su país de origen , padres o madres de los nacionales españoles con más de 80 años (o menores de 80 años que demuestren que dependen de sus hijos) y que se encuentran en su país de origen con deseo de convivir con ellos aquí.

Como podemos observar hay importantes cambios en la nueva redacción , sobre todo con respecto a los hijos y a los padres del nacional español ( o su cónyuge o pareja )y con respecto a dónde se inicia el procedimiento  ya que puede ser o desde España con el familiar ya aquí , o desde su país de origen si no está dentro de los supuestos que permite el nuevo reglamento para que pueda hacerlo desde España estando ya aquí regular( turista ) o irregular.

Supuestos posibles con el nuevo reglamento:

Los hijos menores de 18 años ( del nacional español o su cónyuge) pueden siempre estar aquí con sus padres mientras se tramita su residencia. La edad máxima cambia de 21 años del actual reglamento a 26 años que indica el nuevo reglamento ( o más de 26 si demuestra que está a su cargo), sólo que si tiene mas de 18 años tendrá que iniciar el trámite desde su país de origen. Algo similar vamos a ver con los padres mayores del nacional español o de su cónyuge. Con este reglamento que aun tenemos , el padre o madre que está aquí en España con su hijo o hija , si tiene más de 65 años podía pedir su arraigo fácilmente y si es menor de 65 puede hacerlo si demuestra dependencia  y por supuesto se tramita desde España ese arraigo . Desde mayo los ascendientes tendrán que solicitar esta autorización desde su país de origen. Si son mayores de 80 años será sencillo porque no tendrán que demostrar dependencia alguna ya que se da por hecho, pero si son menores de 80 si que tienen que demostrarla y desde su país , requisito que no siempre es fácil.

 

EXCEPCIONALMENTE Y POR 6 MESES HAY UNA MARAVILLOSA DISPOSION TRANSITORIA QUE DEBEMOS CONOCER!!!!!!!!!!!!

La Disposición Transitoria 4ª del nuevo reglamento dice y permite que si tus hijos menores de 26 años (o mayores que sigan a tu cargo ) y tus padres menores de 80 años que dependan de tí , estaban viviendo aquí contigo a fecha de la publicación del nuevo reglamento ( 20 de Noviembre del 2024) podrán, de manera excepcional y durante 6 meses desde que entre en vigor este reglamento ( 20 de mayo 2025), solicitar esta residencia temporal sin necesidad de regresara su país de origen para ello.  APROVECHEMOS !!!!

ÚLTIMO CONSEJO A DIA DE HOY !!!

Si estabas pensando en traer a tu padre o madre a España próximamente y tienen más de 65 años , hazlo ahora, antes del 20 de mayo , siempre que no necesiten visado para ello. Con el actual reglamento este trámite es más sencillo que cuando llegue la nueva regulación.

y el mejor de los consejos ?????????????? no le des más vueltas solo o sola  y CONSÚLTANOS tu caso.

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