El tiempo como solicitante de asilo ya no computará para el arraigo
Si llevas unos años esperando que se resuelva tu trámite de asilo con la idea de que , en caso de denegación, ese tiempo te servirá para solicitar un arraigo, tenemos malas noticias para ti.
Una vez que entre en vigor el nuevo Reglamento en mayo del 2025, el tiempo como solicitante de asilo no va a computarse de cara a los procedimientos de arraigo.
¿Por qué se ha producido este cambio?
¿ Qué ha motivado este cambio? Seguramente la finalidad que el legislador pretende con este cambio con la nueva redacción no es otro que evitar el uso fraudulento que a menudo se le ha dado ya que esta vía permite permanecer en España y poder trabajar sin ser considerado irregular mientras se tramita , aun sabiendo que se lo van a denegar finalmente por no cumplir los requisitos para ello pero siendo útil ese tiempo aquí para acumular los años necesarios que exige una solicitud de arraigo.
Recordemos que en teoría el asilo o protección internacional es lo que ofrece un Estado a determinados personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia , es decir , por un peligro real que justifica que no puedan ser devueltos a su país de origen.
Cuando esa solicitud en trámite era finalmente denegada podrían acudir a los procedimientos de arraigo. Ese era hasta ahora el uso fraudulento que ahora se intenta evitar a través del artículo 126 del nuevo Reglamento donde se regulan los requisitos y donde se deja bien claro que uno de ellos en NO SER SOLICITANTE DE PROTECCION INTERNACIONAL en el momento de la solicitud , por tanto el tiempo acumulado de asilo no entrará en los dos años de permanencia irregular que los nuevos arraigos exigen.
Consecuencias para los solicitantes de asilo
A partir de ahora muchas personas no se acogerán al proceso de asilo para poder venir a nuestro país ya que si finalmente se lo deniegan y ya estamos con la nueva regulación, deberán empezar a sumar desde cero , desde esa denegación , los dos años de permanencia en España para intentar solicitar un arraigo si reúne los requisitos.
Opciones y recomendaciones antes de que entre en vigor el Reglamento
Por tanto las diferentes opciones que se deben tener en cuenta , o consejos a día de hoy 14 de marzo del 2024 serían :
- si eres solicitante de asilo y no has tenido respuesta todavía DESISTE DEL TRÁMITE AHORA Y SOLICITA TU ARRAIGO SOCIAL O FORMATIVO SI LLEVAS EN ESPAÑA EL TIEMPO NECESARIO PARA ELLO ( 3 Y 2 AÑOS). Ese desistimiento y la solicitud de arraigo te la presentamos nosotros telemáticamente al mismo tiempo.
- si eres solicitante de asilo sin respuesta y llevas poco tiempo en España , tendrás que decidir si seguir con el trámite confiando en que reúnes los requisitos para su aprobación y mientras tanto poder permanecer y trabajar en España de manera tolerada o, si tienes claro que no te lo van a conceder , desistir ya para que empiecen a computar los dos años de permanencia irregular que te exigen los nuevos arraigos y de esta manera no tirar este tiempo por la borda. Eso si, ten en cuenta que si estas trabajando y desistes del tramite del asilo, pasas a situación de irregularidad por lo que tu empleador tiene que estar al tanto de esto y ,con nuestro asesoramiento , gestionarlo todo correctamente para que no vengan problemas para él.
La disposición transitoria 5ª y su limitación en el tiempo
Como ya hemos comentado en otra noticia donde tratamos el desistimiento del recurso, si en estos dos meses que quedan para que entre en vigor el nuevo reglamento, recibieras una denegación del asilo , tampoco te da tiempo a beneficiarte de la nueva disposición transitoria 5ª que permite solicitar arraigo con solo 6 meses de permanencia irregular , ya que para ello la denegación debe ser firme , es decir , que se agote el tiempo legal para poder recurrirla , y por tanto toda denegación que llegue después del 19 de marzo no va a adquirir la firmeza necesaria que se da cuando pasan los dos meses que señala la ley para poder recurrir esa resolución.
Como decimos estas son las opciones que podemos barajar a día de hoy con lo que sabemos que va a suponer la entrada en vigor ya inminente del nuevo Reglamento, a no ser que las numerosas quejas por la discriminación y desigualdad que tal medida supone para tantos y tantos emigrantes que va a ver como se esfuma su tiempo en nuestro país , de sus frutos y nos encontremos con alguna modificación al respecto.
Desde nuestro despacho empatizamos con tanto clientes y conocidos que van a verse perjudicados por esta medida y procuramos, a través de estas noticias, que al menos tengan margen de actuación para tomar la decisión mas favorable en cada caso.
📩 No dudes en escribirnos si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación.