Parejas de hecho

PAREJA DE HECHO EN ANDALUCÍA

Es normal que cuando permaneces un periodo de tiempo con una persona pienses en formalizar el vínculo con ella. Lo más frecuente es pensar en el matrimonio para hacerlo, aunque también existe la posibilidad de registrarse como pareja de hecho.

Pero la pregunta que suele hacerse previamente es qué es exactamente la pareja de hecho y cuales son los requisitos para poder inscribirse como tal. En este post, te explicaremos, además, los beneficios de los que podéis disfrutar una vez inscritos como pareja de hecho.

La pareja de hecho es una unión estable de convivencia de dos personas, con independencia de su sexo, que, aun no estando unidas por matrimonio, tienen una relación análoga de afectividad.

No existe una Ley de carácter nacional de parejas de hecho, pero si a nivel autonómico.  En Andalucía es la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho la que se encarga de regular esta materia, permitiendo que una pareja puede inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.

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Requisitos para inscribirse como pareja de hecho

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • No estar ligados a otra persona por matrimonio o pareja de hecho, o relación estable.
  • Debe existir una convivencia efectiva.
  • Al menos uno de sus miembros debe tener residencia habitual en Andalucía.

Beneficios de inscribirse

Los beneficios de constituir una pareja de hecho inscrita en el Registro son múltiples frente a las parejas no inscritas. Aunque no los recogemos todos, podemos enumerar los más destacables:

  1. Siempre que no se pacte otra cosa por los contrayentes, no se aplica régimen económico a la pareja, sus patrimonios permanecen separados.
  2. En el caso de que haya hijos en común, no hay distinción en cuanto a derechos y obligaciones: da igual si los padres están casados o si son pareja de hecho.
  3. Si la pareja es mixta (extranjero/ciudadano UE), la pareja extranjera podría beneficiarse del nuevo vínculo y conseguir una residencia legal en España.
  4. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.
  5. Pensión de viudedad: Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, que existe y hay una convivencia demostrada de más de cinco años.
  6. En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, no se hereda automáticamente. Se aconseja hacer testamento para ello. Pero en Andalucía se conceden derechos concretos como que en caso de fallecimiento de la pareja se puede residir en el domicilio común durante un año.
  7. Alquileres: En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

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