Regularización extraordinaria de extranjeros 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarla

Regulación Extraordinaria de Extranjeros en 2026

El Gobierno de España ha puesto en marcha la tramitación urgente de una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación administrativa irregular, prevista para 2026.

Esta medida pretende dar una respuesta jurídica y social a cientos de miles de personas que ya residen en España desde hace tiempo, facilitando su acceso a la residencia legal y al trabajo.

Desde SCORPIUS ABOGADOS, te explicamos de forma clara y actualizada en qué consiste esta regularización, a quién va dirigida, qué requisitos se exigen y cómo prepararte para solicitarla.

¿Qué es la regularización extraordinaria 2026 y por qué se aprueba?

La regularización extraordinaria 2026 se impulsa mediante Real Decreto, lo que permite una aplicación más rápida y directa que una reforma legal ordinaria.

Sus principales objetivos son:

  • Reducir la irregularidad administrativa acumulada.
  • Aumentar la seguridad jurídica de las personas extranjeras.
  • Favorecer la integración social y laboral real.
  • Garantizar el acceso a derechos básicos y al mercado de trabajo.

¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria?

Según la información oficial disponible hasta ahora, el proceso se dirige principalmente a:

  • Personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025, siempre que puedan acreditar una permanencia continuada mínima.
  • Solicitantes de protección internacional (asilo) cuya solicitud se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2025, con un régimen específico.
  • Hijos e hijas menores que se encuentren en España junto a la persona solicitante, con previsión de regularización simultánea.

Requisitos principales de la regularización extraordinaria 2026

Aunque el contenido definitivo dependerá del Real Decreto final, los requisitos confirmados hasta la fecha son los siguientes:

1. Fecha de entrada en España

Es imprescindible haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.

2. Permanencia continuada

Se exige acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses anteriores a esa fecha (esto no queda definido pues también se ha dicho que pueden solicitarla los que lleven cinco meses en España antes de su presentación), salvo en el caso de solicitantes de asilo.

La estancia podrá probarse mediante documentación pública, privada o una combinación de ambas.

3. Solicitantes de asilo

En estos casos, bastará con demostrar que la solicitud de protección internacional se presentó antes del 31/12/2025, sin necesidad de acreditar los cinco meses de permanencia.

4. Ausencia de antecedentes penales

No se deben tener antecedentes penales ni suponer un riesgo para el orden público o la seguridad.

¿Qué tipo de permiso se concede?

La regularización dará lugar a una autorización de residencia con habilitación para trabajar, con las siguientes características:

  • Duración inicial de 1 año.
  • Permiso de trabajo desde el primer día, válido en todo el territorio nacional y para cualquier sector.
  • Finalizado ese año, será necesario pasar a una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería para mantener la situación regular.
  • En el caso de menores, se prevé una autorización de hasta 5 años.

Plazos previstos para solicitar la regularización

Según la información comunicada hasta ahora:

  • Las solicitudes podrían presentarse a partir de principios de abril de 2026.
  • El plazo para solicitar la regularización estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
  • Plazos orientativos de tramitación:
    • Admisión a trámite: aproximadamente 15 días.
    • Resolución: hasta 3 meses.

Cómo acreditar la permanencia en España: documentación habitual

Uno de los aspectos clave del proceso será demostrar la estancia continuada. Entre los documentos que suelen admitirse se encuentran:

  • Certificado o histórico de empadronamiento.
  • Informes médicos, citas sanitarias o urgencias.
  • Contratos de alquiler, recibos de renta o comunicaciones con inmobiliarias.
  • Facturas o recibos asociados al domicilio.
  • Movimientos bancarios con actividad en España.
  • Escolarización de menores o certificados educativos.
  • Envíos o recepciones postales fechadas.
  • Documentación laboral, aunque sea parcial.

Cada caso debe analizarse de forma individual.

Cómo prepararte para la regularización (recomendaciones prácticas)

Mientras se publica el Real Decreto definitivo, es aconsejable:

  • Reunir y ordenar las pruebas de permanencia por fechas.
  • Revisar la situación penal y administrativa.
  • Localizar justificantes de asilo si aplica.
  • Preparar documentación de identidad, domicilio y contacto.
  • Reunir documentación de menores a cargo, si los hay.

Una preparación previa adecuada puede marcar la diferencia entre una tramitación ágil o una denegación.

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