Hoy día 19 de noviembre del 2024 se ha aprobado la tan ansiada reforma del Reglamento de Extranjería con la cual se pretende simplificar los a menudo complicados y dilatados trámites para obtener o renovar los permisos de residencia y trabajo, acortando plazos y reduciendo exigencias , lo que ayudará y mucho a miles de personas que viven actualmente en situación irregular en España , gracias a las nuevas vías de arraigo. Algunos de los cambios mas destacables son la inclusión de dos nuevos arraigos , fruto de la fusión de varios de los que ya había y de la mejora en los requisitos para solicitarlo y disfrutarlo. En esta entrada mencionaremos dos de ellos que con total seguridad darán mucho que hablar y alegraran a muchos de nuestros amigos migrantes.
Arraigo sociolaboral :
El arraigo social y el arraigo laboral se funden en uno solo tomando el nombre de arraigo sociolaboral donde el tiempo mínimo que se exige de permanencia en España para solicitar el arraigo pasa de 3 años a 2 años , lo que supone un gran ahorro de tiempo para los que ya llevan aquí un tiempo y ven acortado el plazo para iniciar el trámite.
Otra novedad importante es si antes era necesario presentar contrato u oferta de trabajo de jornada completa de 40 horas, ahora se acepta contrato o precontrato a jornada parcial , siento el mínimo exigido de 20 horas semanales si se demuestra estar a cargo de menores o personas dependientes. Recordemos que el precontrato no es más que un contrato ordinario donde se incluye como clausula o condición de suspensión del mismo hasta una fecha determinada o hasta que la oficina de extranjería resuelva de forma favorable .
Arraigo socioformativo :
Este nuevo arraigo es la evolución del anterior arraigo por formación que otorgará autorización para residir en España por circunstancias excepcionales .
Según el articulo 126 del nuevo Reglamento, esta vía exige permanencia en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud y la acción de vincularse a alguna formación en nuestro país, ya sea por de matricularse en algún curso de formación de los referidos en los artículos 52.1 b) i y 52.1 e) 5º,o ya cursando uno de esos estudios de los referidos artículos o la clara intención de querer cursarlos en breve espacio de tiempo y comprometerse a ello.
Si un extranjero que vive en España quiere matricularse en un curso de formación debe solicitar la autorización de arraigo socioformativo 2 meses antes del inicio del plazo de matriculación , y una vez matriculado tiene 3 meses para presentar prueba de ello .
Otra gran novedad y muy positiva es que si antes el estudiante al terminar sus estudios tenía que tramitar un nuevo permiso para continuar aquí trabajando de lo que ha estudiado y por esos largos trámites a menudo quedaba en situación irregular, ahora si se puede asociar desde antes de terminar los estudios, un permiso de trabajo con el arraigo socioformativo , siendo el máximo permito en estos casos de 20 horas semanales , pero sin duda supone la puerta de entrada para la renovación del permiso de trabajo cuando el estudio termine y quiera ampliar su jornada laboral ya iniciada y autorizada durante su formación.
Permisos para quien tenga familiares españoles
La reforma del reglamento está pensada para regularizar a las personas de origen extranjero que ya viven en España, así como para facilitar que familiares de residentes acudan. Ahora una persona con nacionalidad española podrá traer a España a un familiar de primer grado (pareja, padres, hermanos o hijos) y que esta llegue con permiso de trabajo.
Iremos comentando y ampliando poco a poco las novedades que supone esta reforma de la ley de extranjería que , aunque nunca va a satisfacer a todos, intenta de la mejor manera adaptarse a la exigencias derivadas de la realidad migratoria , tan cambiante y extraordinariamente compleja.