Aprobación de la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

Hoy día 19 de noviembre del 2024 se ha aprobado la tan ansiada reforma del Reglamento de Extranjería con la cual se pretende simplificar los a menudo complicados y dilatados trámites para obtener o renovar los permisos de residencia y trabajo, acortando plazos y reduciendo exigencias , lo que ayudará y mucho a miles de personas que viven actualmente en situación irregular en España , gracias a las nuevas vías de arraigo. Algunos de los cambios mas destacables son la inclusión de dos nuevos arraigos , fruto de la fusión de varios de los que ya había y de la mejora en los requisitos para solicitarlo y disfrutarlo. En esta entrada mencionaremos dos de ellos que con total seguridad darán mucho que hablar y alegraran a muchos de nuestros amigos migrantes.

Arraigo sociolaboral :

El arraigo social y el arraigo laboral se funden en uno solo tomando el nombre de arraigo sociolaboral donde el tiempo mínimo que se exige de permanencia en España para solicitar el arraigo pasa de 3 años a 2 años , lo que supone un gran ahorro de tiempo para los que ya llevan aquí un tiempo y ven acortado el plazo para iniciar el trámite.

Otra novedad importante es si antes era necesario presentar contrato u oferta de trabajo de jornada completa de 40 horas, ahora se acepta contrato o precontrato a jornada parcial , siento el mínimo exigido de 20 horas semanales si se demuestra estar a cargo de menores o personas dependientes.  Recordemos que el precontrato no es más que un contrato ordinario donde se incluye como clausula o condición de suspensión del mismo hasta una fecha determinada o hasta que la oficina de extranjería resuelva de forma favorable .

Arraigo socioformativo :

Este nuevo arraigo es la evolución del anterior arraigo por formación que otorgará autorización para residir en España por circunstancias excepcionales .

Según el articulo  126 del nuevo Reglamento, esta vía exige permanencia en España de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud y la acción de vincularse a alguna formación en nuestro país, ya sea por de matricularse en algún curso de formación de los referidos en los artículos 52.1 b) i y 52.1 e) 5º,o ya cursando uno de esos estudios de los referidos artículos o la clara intención de querer cursarlos en breve espacio de tiempo y comprometerse a ello.

Si un extranjero que vive en España quiere matricularse en un curso de formación debe solicitar la autorización de arraigo socioformativo 2 meses antes del inicio del plazo de matriculación , y una vez matriculado tiene 3 meses para presentar prueba de ello .

Otra gran novedad y muy positiva es que si antes el estudiante al terminar sus estudios tenía que tramitar un nuevo permiso para continuar aquí trabajando de lo que ha estudiado y por esos largos trámites a menudo quedaba en situación irregular, ahora si se puede asociar desde antes de terminar los estudios, un permiso de trabajo con el arraigo socioformativo , siendo el máximo permito en estos casos de 20 horas semanales , pero sin duda supone la puerta de entrada para la renovación del permiso de trabajo cuando el estudio termine y quiera ampliar su jornada laboral ya iniciada y autorizada durante su formación.

Permisos para quien tenga familiares españoles

La reforma del reglamento está pensada para regularizar a las personas de origen extranjero que ya viven en España, así como para facilitar que familiares de residentes acudan. Ahora una persona con nacionalidad española podrá traer a España a un familiar de primer grado (pareja, padres, hermanos o hijos) y que esta llegue con permiso de trabajo.

 

Iremos comentando y ampliando poco a poco las novedades que supone esta reforma de la ley de extranjería que , aunque nunca va a satisfacer a todos, intenta de la mejor manera adaptarse a la exigencias derivadas de la realidad migratoria , tan cambiante y extraordinariamente compleja.

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